Simple: Tú eliges el proveedor y nosotros adquirimos los bienes para arrendártelo en un plazo pactado entre ambos y luego podrás comprarlo.
Conveniente: El financiamiento se realiza sobre el valor de venta del bien y no sobre el precio de venta. El IGV se paga en cada cuota del leasing y lo recuperas como crédito fiscal mes a mes.
Beneficio adicional: Te permite acceder a ventajas tributarias para tu Negocio:
Permite al Cliente acelerar la depreciación de los activos objeto del contrato, siempre que se cumplan los plazos mínimos de 24 meses para bienes muebles y 60 meses para inmuebles en vez de hacerlo en el plazo normal (60 o 120 meses para bienes muebles y 20 años para inmuebles). La depreciación es un gasto deducible para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Este beneficio no es aplicable para operaciones de leaseback.
El IGV de las cuotas es crédito fiscal para el cliente.
El interés de las cuotas, son gastos deducibles para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.
Para mayor información llame a Banca por Teléfono Empresas: (01) 595-1200 (Lima) y al 0-800-12668 (Provincias) o visite cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.